La Contraloría General de la República se pronunció sobre si los preinformes de fiscali…
Dictamen · Contraloría General de la República · 2015
Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre si los preinformes de fiscalización dirigidos al Intendente de la Región Metropolitana de Santiago pueden ser conocidos por los consejeros regionales. El organismo explicó que, conforme a los artículos 48 y siguientes de su reglamento, los preinformes tienen carácter reservado o confidencial hasta la comunicación del informe final, salvo que traten materias calificadas como secretas por la ley, y que las autoridades destinatarias deben mantener esa reserva. Concluyó que el Intendente, en cuanto órgano ejecutivo del gobierno regional según el artículo 23 de la ley N° 19.175, puede poner los preinformes en conocimiento de los consejeros regionales cuando lo estime necesario para preparar la respuesta, quienes igualmente deben guardar la confidencialidad.
Normas citadas
Pol art/98 inc/1
ley 10336 art/1
ley 10336 art/21A ley 10336 art/131
res 20/2015 contr art/47
res 20/2015 contr art/51 res 20/2015 contr art/48 inc/1
ley 19175 art/23
ContraloríaCGRdictamengenera jurisprudencia
Preguntas frecuentes
¿Los preinformes de fiscalización de la Contraloría pueden ser conocidos por los consejeros regionales?
Sí. En este caso, la Contraloría sostuvo que los preinformes tienen carácter reservado hasta la emisión del informe final, pero el Intendente, como órgano ejecutivo del gobierno regional, puede ponerlos en conocimiento de los consejeros regionales cuando lo estime necesario para preparar su respuesta, quienes deben guardar la misma confidencialidad.
¿Qué carácter tienen los preinformes de fiscalización emitidos por la Contraloría General de la República?
Según este dictamen, los preinformes tienen carácter reservado o confidencial hasta la comunicación del informe final, salvo que traten materias calificadas como secretas por la ley, y las autoridades destinatarias deben mantener esa reserva.
¿Puede el Intendente de una región compartir un preinforme de la Contraloría con el consejo regional?
En este caso, la Contraloría concluyó que el Intendente, en cuanto órgano ejecutivo del gobierno regional conforme al artículo 23 de la ley N° 19.175, puede compartir el preinforme con los consejeros regionales cuando lo considere necesario para elaborar la respuesta, manteniéndose el deber de confidencialidad.
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Dictamen · Contraloría General de la República · 2018
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