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El Consejo para la Transparencia resolvió acoger un amparo interpuesto contra Carabiner…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021

Resumen

El Consejo para la Transparencia resolvió acoger un amparo interpuesto contra Carabineros de Chile por la negativa a entregar copia de registros audiovisuales de la videocámara corporal de un funcionario policial, correspondientes a un día y circunstancias específicas. El órgano había alegado la inexistencia de la información, pero no argumentó ni acreditó debidamente esa circunstancia, por lo que el Consejo estimó que se trataba de información de su competencia. Se ordenó su entrega, previa protección de datos personales, especialmente imágenes de personas y de niños, niñas y adolescentes, aplicando el principio de divisibilidad. Si la información no obra en poder del órgano, deberá explicarlo y acreditarlo en sede de cumplimiento, dentro de 5 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Puede un organismo del Estado negar el acceso a grabaciones de cámaras corporales alegando que la información no existe?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió el amparo porque Carabineros alegó la inexistencia de los registros sin argumentarla ni acreditarla debidamente, por lo que estimó que la información era de su competencia y ordenó su entrega. Si el órgano no la tiene, deberá explicarlo y acreditarlo en la etapa de cumplimiento.

¿Cómo se protegen los datos personales al entregar videos de cámaras corporales de policías?

En este caso, el Consejo ordenó la entrega de las grabaciones previa protección de datos personales, especialmente de imágenes de personas y de niños, niñas y adolescentes, aplicando el principio de divisibilidad. Es decir, la información se entrega con las partes sensibles resguardadas.

¿Cuál es el plazo para que un organismo cumpla una resolución del Consejo para la Transparencia que ordena entregar información?

En este caso, el Consejo dispuso que, si corresponde, el órgano debe explicar y acreditar en sede de cumplimiento la inexistencia de la información dentro de 5 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada. Esa es la oportunidad procesal que se fijó para cumplir o justificar el incumplimiento.

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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.