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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra el Instituto de Sal…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra el Instituto de Salud Pública de Chile, que había rechazado una solicitud de acceso a la información. La persona requirente pidió copia de los protocolos íntegros aprobados de los ensayos clínicos realizados en Chile de vacunas contra el coronavirus de las empresas S.B.J.P.C.. El Consejo ordenó la entrega de esos protocolos, reservando previamente los antecedentes sobre la fórmula del producto y su proceso de elaboración, así como los datos personales de contexto que puedan contener. Fundó la decisión en que se trata de información pública que sirvió de base a los actos administrativos que permitieron ejecutar los ensayos, y en que se desestimó la afectación de los derechos económicos y comerciales del tercero interviniente. Se ordenó cumplir en un plazo de 10 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, acreditando la entrega.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Se puede pedir al ISP los protocolos de ensayos clínicos de vacunas contra el coronavirus vía Ley de Transparencia?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió un amparo y ordenó al Instituto de Salud Pública entregar los protocolos íntegros aprobados de los ensayos clínicos de vacunas contra el coronavirus realizados en Chile, por tratarse de información pública que sirvió de base a los actos administrativos que permitieron ejecutar esos ensayos.

¿La información de fórmula y proceso de elaboración de una vacuna queda protegida por ser un secreto comercial?

En este caso, el Consejo reservó previamente los antecedentes sobre la fórmula del producto y su proceso de elaboración, así como los datos personales de contexto que pudieran contener los protocolos. El resto de la información se ordenó entregar, al desestimar la afectación de los derechos económicos y comerciales del tercero interviniente.

¿Qué plazo tiene un organismo público para cumplir una orden del Consejo para la Transparencia de entregar información?

En este caso, el Consejo ordenó cumplir la entrega en un plazo de 10 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, debiendo acreditar el cumplimiento. El plazo se cuenta desde esa fecha y no desde la notificación de la resolución.

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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.