La Contraloría General de la República se pronunció sobre el reclamo de una ex funciona…
Dictamen · Contraloría General de la República · 2011
Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre el reclamo de una ex funcionaria de la Universidad de Chile que cuestionaba la oportunidad de la notificación de la declaración de vacancia de su cargo por salud incompatible, y el descuento de cotizaciones sobre las horas extraordinarias percibidas. Sobre lo primero, el organismo concluyó que la notificación debe entenderse practicada desde el tercer día hábil siguiente a su recepción en la oficina de correos, por lo que la funcionaria fue debidamente notificada, y que la demora que ella estimaba tardía obedeció al fuero maternal que la amparaba. Sobre lo segundo, sostuvo que el artículo 4° de la ley N° 19.200, en relación con el artículo 9° de la ley N° 18.675, excluye de imponibilidad los trabajos extraordinarios de los funcionarios de instituciones de educación superior, criterio coherente con su jurisprudencia previa. En consecuencia, la universidad se ajustó a derecho al pagar las horas extraordinarias sin considerarlas en la renta imponible.
Normas citadas
ley 18834 art/146 lt/c
ley 18834 art/150 lt/a
dfl 29/2004 hacie ley 18834 art/151 inc/2
ley 18834 art/115
ctr lib/II tit/II dfl 1/2002 traps
ley 19880 art/46 inc/2
ley 19200 art/4 dfl 3/80 educa
ley 18675 art/9 inc/1
ContraloríaCGRdictamen
Preguntas frecuentes
¿Cuándo se entiende practicada la notificación de la declaración de vacancia por salud incompatible en un cargo público?
En este caso, la Contraloría General de la República concluyó que la notificación debe entenderse practicada desde el tercer día hábil siguiente a su recepción en la oficina de correos, por lo que la funcionaria fue debidamente notificada.
¿Las horas extraordinarias de funcionarios de universidades estatales deben descontarse como imponibles para las cotizaciones previsionales?
En este caso, la Contraloría sostuvo que el artículo 4° de la ley N° 19.200, en relación con el artículo 9° de la ley N° 18.675, excluye de imponibilidad los trabajos extraordinarios de funcionarios de instituciones de educación superior, criterio coherente con su jurisprudencia previa.
¿Puede la universidad pagar horas extraordinarias sin considerarlas en la renta imponible de sus funcionarios?
En este caso, el organismo resolvió que la universidad se ajustó a derecho al pagar las horas extraordinarias sin considerarlas en la renta imponible, dado que estas no son imponibles para los funcionarios de instituciones de educación superior.
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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.