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La Contraloría General de la República se pronunció sobre el cálculo del feriado progre…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2012

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre el cálculo del feriado progresivo de un funcionario del Consejo para la Transparencia, quien había servido 30 años en Carabineros de Chile antes de ser contratado en forma indefinida por ese organismo en 2010. El Consejo sostuvo que, conforme al artículo 68, inciso segundo, del Código del Trabajo, no procede considerar la totalidad del tiempo servido para el empleador anterior, pues la norma fija un límite de diez años. La Contraloría recordó su criterio previo: se exigen diez años de trabajo previo para uno o más empleadores, con o sin solución de continuidad, y luego al menos tres años ininterrumpidos para un mismo empleador sujeto al Código del Trabajo, siendo los demás lapsos inútiles para esos efectos. Concluyó que el organismo debe reconocer diez años trabajados para el empleador anterior y que, cumplidos tres años desde la contratación, el funcionario tendrá derecho a un día adicional sobre su feriado básico de 15 días hábiles previsto en el artículo 67.

Normas citadas

  • ctr art/68 inc/2
  • ctr art/67
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Cómo se calcula el feriado progresivo si el trabajador tuvo servicios previos para otro empleador antes de su contratación actual?

En este caso, la Contraloría sostuvo que el feriado progresivo se calcula considerando hasta diez años de trabajo previo para uno o más empleadores, con o sin solución de continuidad, y no la totalidad del tiempo servido. Luego se exige al menos tres años ininterrumpidos para el empleador actual sujeto al Código del Trabajo.

¿Cuándo un trabajador que ingresa a un organismo público tiene derecho a un día adicional de feriado progresivo?

En este caso, la Contraloría concluyó que, cumplidos tres años desde la contratación indefinida, el funcionario tiene derecho a un día adicional sobre el feriado básico de 15 días hábiles del artículo 67 del Código del Trabajo. Lo anterior considera el reconocimiento de diez años trabajados para el empleador anterior.

¿Puede un organismo público descontar el tiempo de servicio prestado en otra institución al calcular el feriado progresivo?

En este caso, el Consejo para la Transparencia sostuvo que no procedía considerar la totalidad del tiempo servido para el empleador anterior, por el límite de diez años del artículo 68, inciso segundo. La Contraloría, en cambio, concluyó que debe reconocerse diez años trabajados para el empleador anterior.

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