Resumen del criterio jurisprudencial
Para los efectos de acceder al beneficio del feriado progresivo previsto en el artículo 68 del Código del Trabajo, resulta procedente considerar dentro de los diez años de trabajo a que alude la norma citada, los servicios prestados a anteriores empleadores en calidades distintas a las del sector privado y, en regímenes jurídicos diferentes al del Código del Trabajo. Reconsidérase el punto Nº 1), del dictamen Nº 3.257-174, de 24.05.95.