Laboral

Para los efectos de acceder al beneficio del feriado progresivo previsto en el artículo…

Resumen del criterio jurisprudencial

Para los efectos de acceder al beneficio del feriado progresivo previsto en el artículo 68 del Código del Trabajo, resulta procedente considerar dentro de los diez años de trabajo a que alude la norma citada, los servicios prestados a anteriores empleadores en calidades distintas a las del sector privado y, en regímenes jurídicos diferentes al del Código del Trabajo. Reconsidérase el punto Nº 1), del dictamen Nº 3.257-174, de 24.05.95.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.