Laboral

1) Los trabajadores que en virtud de lo previsto en el artículo 2º transitorio del Códi…

Resumen del criterio jurisprudencial

1) Los trabajadores que en virtud de lo previsto en el artículo 2º transitorio del Código del Trabajo, conservaron un feriado progresivo como consecuencia de servicios prestados a diversos empleadores, tienen derecho a seguir incrementando este beneficio siempre que cumplan con los requisitos exigidos por el artículo 68 del mismo Código. 2) No existe inconveniente jurídico para que los trabajadores a quienes les resulta aplicable la norma contenida en el artículo 2º transitorio del Código del Trabajo, acrediten ante su actual empleador el tiempo servido con anterioridad al 14 de agosto de 1981, para hacer efectivo el derecho contenido en el artículo 68 del mismo Código.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.