Los trabajadores que habiendo prestado servicios en las regiones o provincias o activid…
Dictamen · Dirección del Trabajo · 1997
Resumen
Los trabajadores que habiendo prestado servicios en las regiones o provincias o actividades a que se refería el inciso 3º del artículo 72 del D.L. Nº 2.200, de 1978, que al 14 de agosto de 1981 tenían contrato vigente por menos de un año, sólo tienen derecho a un feriado anual de 15 días hábiles.
Normas citadas
D.L. N° 2.200
Artículo 72 del D.L. N° 2.200
Código del Trabajo
Ley N° 18.018
Ley N° 2.200
Artículo 67 del Código del Trabajo
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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.