Laboral

Los trabajadores que habiendo prestado servicios en las regiones o provincias o activid…

Dictamen · Dirección del Trabajo · 1997

Resumen

Los trabajadores que habiendo prestado servicios en las regiones o provincias o actividades a que se refería el inciso 3º del artículo 72 del D.L. Nº 2.200, de 1978, que al 14 de agosto de 1981 tenían contrato vigente por menos de un año, sólo tienen derecho a un feriado anual de 15 días hábiles.

Normas citadas

  • D.L. N° 2.200
  • Artículo 72 del D.L. N° 2.200
  • Código del Trabajo
  • Ley N° 18.018
  • Ley N° 2.200
  • Artículo 67 del Código del Trabajo

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