TributarioAcoge

La sóla existencia de facturas no permite concluir que éstas se encuentran pendiente de…

Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2011

Resumen

La sóla existencia de facturas no permite concluir que éstas se encuentran pendiente de pago, más si tal condición se mantiene por años, incumpliendo las instrucciones emitidas a este respecto por el servicio, llevando en algunos casos a que la acción de cobro se encuentre prescrita, lo que podría consistir en una condonación y, consecuencialmente, adopta la calidad de gasto rechazado. respecto a las facturas del año tributario 2007, pendientes de pago al año tributario 2008, es razonable que en el giro hotelero se mantengan pendientes de pago. en todo caso, con mayores antecedentes, deben tener lugar los trámites de los artículos 63 y 64 del código tributario, a fin de practicar las liquidaciones correspondientes que dejen constancia detallada de los fundamentos de hecho y de derecho en que se funda, así como el completo cálculo de las diferencias de impuestos que se detecte por entender retiradas ciertas sumas, a fin de que el contribuyente pueda ejercer adecuadamente su derecho a defensa.

Normas citadas

  • Código Tributario
  • Resolución Exenta N° 001
  • Artículo 132 del Código Tributario
  • Ley 20.322
  • Código Civil
  • D.L. 824
  • Código de Comercio
  • Circular N° 24 del 2008

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