Resumen
No aportando el contribuyente la "totalidad" de los antecedentes requeridos por el sii en el requerimiento hecho de conformidad a la ley 18.320, opera la causal de exclusión de los beneficios de la ley y, en consecuencia, el sii ya no se encuentra obligado a citar, liquidar o girar dentro del plazo de 6 meses, sino dentro de los plazos generales de prescripción del art. 200 del código tributario. en cuanto al fondo, tratándose de un contribuyente que tributa en renta efectiva demostrada mediante contabilidad completa y balance general, la única prueba admisible para acreditar el origen de los fondos es dicha contabilidad, principio que se ve relativizado por el art. 132, inciso xvi, del código tributario, el cual obliga al juez solo a ponderar preferentemente, pero ya no exclusivamente, dicha contabilidad. la diferencia de ingreso detectada a un contribuyente del iva constituye venta o servicio conforme a la presunción del art. 76, inciso ii, del dl 825.