Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la solicitud de pago de desahucio presentada por una exfuncionaria del Hospital Guillermo Grant Benavente de Concepción, dependiente del Servicio de Salud Concepción. La recurrente, enfermera, pretendía recibir ese beneficio. El organismo constató que, en 1988, ya se le había concedido el beneficio mediante una liquidación, en virtud del artículo 30 de la ley N° 18.681, que permitía a los trabajadores sujetos al régimen de desahucio del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, destinar ese monto a la compra de acciones de la Corporación de Fomento de la Producción. Conforme a la letra e) de ese artículo, al optar por esa vía cesó la obligación de cotizar en el Fondo de Seguro Social. En consecuencia, se desestimó la petición y se devolvió la solicitud.