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La Contraloría General de la República analizó la clausura de un establecimiento comerc…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2013

Resumen

La Contraloría General de la República analizó la clausura de un establecimiento comercial decretada por una municipalidad, por la explotación de máquinas de juego cuya naturaleza de destreza no había sido acreditada, en el marco del decreto ley N° 3.063. El órgano concluyó que el municipio se ajustó a derecho, pues la interesada no probó que los aparatos fueran juegos de destreza y no de azar. Sin embargo, precisó que la contribuyente puede solicitar la ampliación del giro y obtener la patente acompañando un peritaje que acredite esa naturaleza, debiendo la municipalidad tramitar el procedimiento conforme a la ley N° 19.880. Asimismo, determinó que no procede agregar a la contribución de patente municipal sumas adicionales por cada máquina, salvo derechos por una contraprestación municipal efectiva, por lo que ordenó regularizar y devolver el cobro en exceso, informando en 15 días hábiles.

Normas citadas

  • cpe art/270
  • cpe art/277
  • dl 3063/79 art/23
  • dl 3063/79 art/26
  • ley 19880
  • dl 3063/79 art/24
  • dl 3063/79 art/40
  • pol art/63 num/19
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Procede la clausura municipal de un local por explotar máquinas de juego si no se acreditó que sean de destreza y no de azar?

En este caso, la Contraloría General de la República concluyó que el municipio se ajustó a derecho, porque la interesada no probó que los aparatos fueran juegos de destreza. Aun así, indicó que puede solicitar la ampliación del giro acompañando un peritaje que acredite esa naturaleza.

¿Puede una municipalidad cobrar sumas adicionales por cada máquina de juego además de la patente municipal?

En este caso, la Contraloría determinó que no procede agregar sumas adicionales por cada máquina a la contribución de patente, salvo derechos por una contraprestación municipal efectiva. Por ello, ordenó regularizar y devolver el cobro en exceso.

¿Qué procedimiento debe seguir la municipalidad para resolver la ampliación del giro de un local con máquinas de juego?

En este caso, la Contraloría precisó que el municipio debe tramitar la solicitud de ampliación del giro conforme a la ley N° 19.880 de procedimiento administrativo. También debe informar el cumplimiento de la devolución en 15 días hábiles.

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