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La Contraloría General de la República se pronunció sobre el cobro de derechos municipa…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2016

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre el cobro de derechos municipales por la explotación de máquinas de juegos en la Municipalidad de San Carlos. El órgano de control concluyó que esta actividad ya está gravada con patente comercial conforme al decreto ley N° 3.063, sobre Rentas Municipales, por lo que la ordenanza que establecía derechos adicionales por el mismo concepto, sin un permiso, concesión o servicio que los justificara, era contraria a la normativa. En consecuencia, el cobro resultó improcedente y la municipalidad debe restituir las sumas percibidas indebidamente, aplicando el plazo de prescripción de tres años del artículo 2.515 del Código Civil. Para ello, deberá determinar en cada caso la fecha de interrupción de la prescripción, proceder a las devoluciones desde esas fechas e informar a la Contraloría Regional del Bío-Bío.

Normas citadas

  • Pol art/6
  • pol art/7
  • pol art/98
  • ley 18575 art/2
  • ley 10336 art/1
  • ley 10336 art/5
  • ley 10336 art/6
  • ley 10336 art/9
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Puede una municipalidad cobrar derechos adicionales por la explotación de máquinas de juegos si ya paga patente comercial?

En este caso, la Contraloría General de la República concluyó que esta actividad ya está gravada con patente comercial según el decreto ley N° 3.063, por lo que la ordenanza que establecía derechos adicionales por el mismo concepto, sin un permiso, concesión o servicio que los justificara, era contraria a la normativa.

¿Qué debe hacer una municipalidad si cobró indebidamente derechos municipales por máquinas de juegos?

Según este dictamen, la Municipalidad de San Carlos debe restituir las sumas percibidas indebidamente, aplicando el plazo de prescripción de tres años del artículo 2.515 del Código Civil, determinando en cada caso la fecha de interrupción de la prescripción e informando a la Contraloría Regional del Bío-Bío.

¿Cuál es el plazo de prescripción para la devolución de cobros municipales indebidos?

En este caso, la Contraloría aplicó el plazo de prescripción de tres años del artículo 2.515 del Código Civil para determinar hasta qué fecha procede la restitución de las sumas cobradas indebidamente por la municipalidad.

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