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La Contraloría General de la República se pronunció sobre un reclamo relativo al cobro…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2011

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre un reclamo relativo al cobro de patente municipal efectuado por la Municipalidad de Las Condes a una sociedad agrícola, para el período tributario comprendido entre el 1 de julio de 2010 y el 30 de junio de 2011. El organismo recordó que, conforme a los artículos 24 y 29 del decreto ley N° 3.063, de 1979, la patente ampara el ejercicio de actividades gravadas durante doce meses, por lo que el cobro de un período solo puede referirse a las actividades realizadas dentro de esas fechas. Constató que el municipio consideró actividades desarrolladas antes de ese período, en el año 2009, y concluyó que no correspondía tratar a la sociedad recurrente como no afecta al tributo para ese período. Como consecuencia, dispuso que el municipio adopte las medidas necesarias para regularizar la situación.

Normas citadas

  • DL 3063/79 art/24 inc/1
  • DL 3063/79 art/24 inc/2
  • DL 3063/79 art/29 inc/1
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Puede una municipalidad cobrar patente municipal por actividades realizadas antes del período tributario que se está cobrando?

No. En este caso, la Contraloría General de la República sostuvo que, conforme a los artículos 24 y 29 del decreto ley N° 3.063, la patente ampara el ejercicio de actividades durante doce meses, por lo que el cobro solo puede referirse a actividades realizadas dentro de ese período. Constató que el municipio consideró actividades de un año anterior y ordenó regularizar la situación.

¿Qué debe hacer la Contraloría cuando una municipalidad cobra patente de forma indebida a una sociedad?

En este caso, la Contraloría se pronunció sobre el reclamo de una sociedad agrícola contra la Municipalidad de Las Condes, concluyó que el municipio no debía tratar a la sociedad como afecta al tributo en ese período y dispuso que el municipio adopte las medidas necesarias para regularizar la situación.

¿Cómo se determina el período que cubre la patente municipal según el decreto ley N° 3.063?

En este caso, la Contraloría recordó que el artículo 24 y el artículo 29 del decreto ley N° 3.063 establecen que la patente ampara el ejercicio de actividades gravadas durante doce meses, de modo que el cobro de un período solo puede referirse a las actividades realizadas dentro de esas fechas.

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