Resumen del criterio jurisprudencial
El tribunal tributario y aduanero de la araucanía rechazó un reclamo interpuesto por el contribuyente sociedad agrícola la hacienda limitada en contra de la resolución que denegó la devolución ascendente a $54.188.260.- por concepto de pago provisional por impuesto de primera categoría de utilidades absorbidas. al efecto, consideró el tribunal que la reclamante no logró acreditar su derecho a percibir la devolución solicitada en su declaración de renta del año tributario 2012, resultando establecido en autos que no cumplía con los requisitos legales para percibir dicha devolución, considerando que la sociedad reclamante al 31 de diciembre de 2011 no contaba con remanente de fut con crédito al cual imputar la pérdida determinada para el año tributario 2012.