El Consejo para la Transparencia conoció un amparo presentado por un particular contra…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023
Resumen
El Consejo para la Transparencia conoció un amparo presentado por un particular contra la Subsecretaría de Redes Asistenciales, por la falta de respuesta a una solicitud de información sobre una resolución y documentación asociada. Durante la tramitación, el órgano aportó antecedentes que, según el Consejo, daban respuesta a lo pedido, incluyendo copia de otros convenios y sus resoluciones aprobatorias. Consultado el reclamante sobre su conformidad con esa información, no se pronunció dentro del plazo otorgado, por lo que se le tuvo por conforme con los documentos entregados. En consecuencia, el Consejo resolvió dar por atendida la solicitud y encomendó la notificación de la decisión a las partes. La resolución indica que puede interponerse reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente dentro de 15 días corridos desde la notificación.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Ley N° 19.880
Resolución exenta N° 375, de 2021
Oficio N° 6986
Ley N° 18.575
DFL N° 36
Resolución exenta N° 375
Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si un órgano de la administración responde tarde una solicitud de transparencia y entrega información durante el amparo?
En este caso, el Consejo para la Transparencia consideró que el órgano aportó antecedentes durante la tramitación que daban respuesta a lo pedido. Como el reclamante no se pronunció sobre esa información dentro del plazo otorgado, se le tuvo por conforme y el Consejo dio por atendida la solicitud.
¿Cuál es el plazo para impugnar una decisión del Consejo para la Transparencia que da por atendida una solicitud de información?
Según esta resolución, puede interponerse reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente dentro de 15 días corridos desde la notificación de la decisión a las partes.
¿Qué efecto tiene no contestar dentro de plazo cuando el organismo consulta si la información entregada satisface al solicitante?
En este caso, el silencio del reclamante frente a la consulta del Consejo se entendió como conformidad con los documentos entregados, lo que llevó a que el Consejo diera por resuelto el amparo sin ordenar más entregas.
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