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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Subsecretaría de…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Subsecretaría de Redes Asistenciales por la falta de entrega de información sobre el contrato denominado Acuerdo Complementario para la Contratación de Componentes de la Historia Clínica Compartida Nacional. La información solicitada incluía el estado de avance del contrato, fechas, montos pagados y contrataciones de personal. El Consejo ordenó entregar esos antecedentes o, si alguno no existiera o no obrara en poder del organismo, señalarlo expresa y fundadamente tanto al reclamante como al Consejo. La decisión se fundó en que se trata de información pública que debe obrar en poder de la Subsecretaría, la que no respondió oportunamente ni alegó causales de reserva. Además, se representó al organismo la infracción reiterada al plazo de respuesta previsto en el artículo 14 de la Ley de Transparencia y al principio de oportunidad del artículo 11 letra h), y se le ordenó acreditar la entrega efectiva de la información.

Normas citadas

  • Constitución Política de la República
  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de FondoSalud

Preguntas frecuentes

¿Qué debe hacer un organismo público si no tiene la información solicitada en una solicitud de transparencia?

En este caso, el Consejo para la Transparencia ordenó a la Subsecretaría de Redes Asistenciales que, si algún antecedente no existe o no obra en su poder, lo señale expresa y fundadamente tanto al reclamante como al Consejo.

¿Puede un organismo negarse a entregar información sobre un contrato si no responde a tiempo la solicitud?

En este caso, el Consejo acogió el amparo porque la Subsecretaría no respondió oportunamente ni alegó causales de reserva, por lo que se trató de información pública que debía entregarse.

¿Qué consecuencias tiene para un servicio público no responder dentro del plazo legal una solicitud de acceso a la información?

En este caso, el Consejo representó a la Subsecretaría la infracción reiterada al plazo de respuesta del artículo 14 de la Ley de Transparencia y al principio de oportunidad del artículo 11 letra h), y le ordenó acreditar la entrega efectiva de la información.

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