Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge el amparo deducido en contra de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, ordenando la entrega de información relacionada con Estancia Media Normativa, incluyendo datos sobre la estancia media normativa para cada especialidad médica y hospital referenciado en las bases de datos GRD, debiendo tarjar, previamente, todos los datos personales y sensibles, como por ejemplo, el nombre, la cédula de identidad, el domicilio particular, la fecha de nacimiento, el estado civil, el teléfono, el correo electrónico particular, y cualquier otro antecedente que permita la identificación del o los pacientes involucrados. En el evento de que alguna parte de la información no exista o no obre en poder del órgano, se deberá comunicar dicha circunstancia al reclamante y a este Consejo, indicando detallada y pormenorizadamente las razones que lo justifiquen. Lo anterior, por tratarse de información pública que debe obrar en poder de la Subsecretaría conforme a sus funciones y obligaciones legales, por no haber otorgado respuesta a la solicitud y por no haber alegado causales de reserva que ponderar. Finalmente, se representa al órgano la infracción a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley de Transparencia, por no haber otorgado respuesta a la solicitud de información.