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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado en contra de la Municipali…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2020

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado en contra de la Municipalidad de Cerro Navia, que no había entregado información solicitada por un particular. La información pedida correspondía al monto de dinero que el municipio perdió en juicios, por sentencia, avenimiento o conciliación, con detalle del rol de cada causa y del juzgado, para el período comprendido entre 2017 y febrero de 2020. El Consejo consideró que se trataba de información pública relativa al uso de recursos públicos y que el órgano no había cumplido su obligación de informar, conforme al artículo 15 de la Ley de Transparencia. Ordenó la entrega de los antecedentes en un plazo de cinco días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, y acreditar su cumplimiento. Si parte de la información no obra en poder del órgano, deberá comunicarlo al reclamante y al Consejo, fundando las razones. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Debe un municipio entregar información sobre los montos que pagó o perdió en juicios?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió un amparo contra la Municipalidad de Cerro Navia y consideró que los montos perdidos en juicios son información pública relativa al uso de recursos públicos. Ordenó su entrega, con el detalle de cada causa y juzgado.

¿Qué plazo tiene un órgano público para cumplir una decisión del Consejo para la Transparencia que ordena entregar información?

En este caso, el Consejo ordenó a la municipalidad entregar los antecedentes en cinco días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, y acreditar su cumplimiento. Si la información no está en su poder, debe comunicarlo fundadamente.

¿Qué puede hacer un órgano público si no está de acuerdo con una decisión del Consejo para la Transparencia?

Según esta resolución, contra la decisión del Consejo procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva. El resumen no detalla el resultado de un eventual reclamo.

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