Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado en contra de la Municipalidad de Cerro Navia, que no había entregado información solicitada por un particular. La información pedida correspondía al monto de dinero que el municipio perdió en juicios, por sentencia, avenimiento o conciliación, con detalle del rol de cada causa y del juzgado, para el período comprendido entre 2017 y febrero de 2020. El Consejo consideró que se trataba de información pública relativa al uso de recursos públicos y que el órgano no había cumplido su obligación de informar, conforme al artículo 15 de la Ley de Transparencia. Ordenó la entrega de los antecedentes en un plazo de cinco días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, y acreditar su cumplimiento. Si parte de la información no obra en poder del órgano, deberá comunicarlo al reclamante y al Consejo, fundando las razones. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva.