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El Consejo para la Transparencia conoció un amparo deducido por una persona natural en…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2020

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un amparo deducido por una persona natural en contra de la Municipalidad de Cerro Navia, por la negativa a entregar un ranking que había sido solicitado. La municipalidad alegó la inexistencia de la información en los términos pedidos, y el reclamante no aportó antecedentes que permitieran desvirtuar tal afirmación, por lo que el Consejo consideró que no procedía exigir la entrega de información que no obra en poder del órgano ni de aquella que resulte inexistente. En consecuencia, rechazó el amparo, aunque dejó constancia de que la información entregada por la municipalidad satisface el requerimiento conforme al artículo 15 de la Ley de Transparencia. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos desde la notificación.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si un órgano público alega que la información solicitada no existe y el solicitante no logra probar lo contrario?

En este caso, el Consejo para la Transparencia rechazó el amparo, porque el reclamante no aportó antecedentes que desvirtuaran la inexistencia alegada por la municipalidad. Por eso consideró que no procedía exigir la entrega de información que no obra en poder del órgano.

¿Puede el Consejo para la Transparencia exigir a un municipio entregar información que no tiene en su poder?

No, según este fallo el Consejo sostuvo que no procede exigir la entrega de información que no obra en poder del órgano ni la que resulte inexistente. En este caso, rechazó el amparo contra la Municipalidad de Cerro Navia.

¿Cuál es el plazo para reclamar de una decisión del Consejo para la Transparencia que rechaza un amparo?

Según esta resolución, contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos desde la notificación. El Consejo también dejó constancia de que la información entregada satisfacía el requerimiento conforme al artículo 15 de la Ley de Transparencia.

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