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El Consejo para la Transparencia resolvió cuatro amparos interpuestos contra la Municip…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

El Consejo para la Transparencia resolvió cuatro amparos interpuestos contra la Municipalidad de Conchalí, acogiéndolos parcialmente. Se ordenó a la Municipalidad entregar información pública sobre el reglamento de acreditación de inspectores municipales y sobre las recepciones finales de locales comerciales. En cambio, se rechazó el amparo de una de las solicitudes por haber sido debidamente respondida por la Municipalidad, y se rechazaron parcialmente otros amparos respecto de varias solicitudes que no constituían ejercicio del derecho de acceso a la información, al no requerir información que constara en actos o procedimientos municipales ni obrara en poder del órgano. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, en un plazo de 15 días corridos, sin que proceda recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley 18.290
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 18.695
  • Ley N° 18.883
  • Ley 19602
  • Oficio ORD. 190
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Puede una persona pedir a una municipalidad el reglamento de acreditación de inspectores municipales?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió el amparo y ordenó a la Municipalidad de Conchalí entregar información sobre el reglamento de acreditación de inspectores municipales, por tratarse de información pública.

¿Qué pasa si una solicitud de transparencia se refiere a información que no consta en actos o procedimientos municipales?

En este caso, el Consejo rechazó parcialmente algunos amparos porque las solicitudes no ejercían el derecho de acceso a la información, al no requerir información que constara en actos o procedimientos municipales ni obrara en poder del órgano.

¿Contra una resolución del Consejo para la Transparencia procede reposición o reclamo de ilegalidad?

En este caso, el Consejo indicó que contra su decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, en un plazo de 15 días corridos, sin que proceda recurso de reposición.

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