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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido contra la Municipalidad de C…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2020

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido contra la Municipalidad de Conchalí, relativo a la solicitud de una nómina de los anteproyectos, subdivisiones y permisos aprobados por la Dirección de Obras Municipales en los meses de enero a abril de 2020. El Consejo estimó que se trataba de información de naturaleza pública, dentro de las competencias del órgano reclamado, y que este no alegó causales de secreto o reserva ni circunstancias que justificaran una ponderación. En consecuencia, ordenó entregar la información mensualmente, o informar fundadamente al reclamante y al Consejo si no obra en poder del órgano, en un plazo de cinco días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, bajo apercibimiento legal. Contra esta decisión procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Un municipio puede negarse a entregar una nómina de permisos de obras aprobados por su Dirección de Obras Municipales alegando que es información reservada?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió el amparo y resolvió que la información era pública, porque el municipio no alegó causales de secreto o reserva ni circunstancias que justificaran una ponderación. Ordenó entregarla o informar fundadamente si no obraba en su poder.

¿Qué plazo tiene un órgano público para responder a una orden del Consejo para la Transparencia de entregar información?

En este caso, el Consejo ordenó entregar la información en un plazo de cinco días hábiles desde que la decisión quedara ejecutoriada, bajo apercibimiento legal. Si el órgano no tenía la información, debía informarlo fundadamente al reclamante y al Consejo.

¿Contra una decisión del Consejo para la Transparencia que ordena entregar información pública qué recurso procede?

En este caso, el resumen indica que contra la decisión del Consejo procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva. No se describe el resultado de ese eventual reclamo.

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