El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Municipalidad de…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023
Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Municipalidad de Conchalí, ordenando la entrega de los descargos evacuados por el organismo y sus archivos adjuntos, o en su defecto, que se acredite la remisión efectiva de dichos antecedentes. Se estimó que la documentación proporcionada por la municipalidad ante el Consejo tiene mérito suficiente para cumplir con el propósito de la petición de acceso y la finalidad de transparencia de la Ley N°20.285. El municipio deberá entregar la información o acreditar su envío, bajo apercibimiento de las sanciones del artículo 46 de la Ley de Transparencia, que incluyen multas y suspensión del cargo. Contra esta decisión procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Ley N° 19.880
Ley N° 18.575
Oficio Ord. N° 238
Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo
Preguntas frecuentes
¿Qué debe hacer un organismo público si un amparo de acceso a la información ya tiene descargos que el solicitante no recibió?
En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió el amparo y ordenó a la municipalidad entregar los descargos y sus archivos adjuntos, o acreditar que los remitió efectivamente. Si no cumple, se le pueden aplicar las sanciones del artículo 46 de la Ley de Transparencia.
¿Qué pasa si una municipalidad no entrega la información pedida mediante transparencia activa o pasiva?
En este caso, el Consejo consideró que la documentación entregada por el municipio ante el Consejo tenía mérito suficiente para cumplir la finalidad de la Ley N°20.285. Igualmente, el municipio debe entregar la información o acreditar su envío, bajo apercibimiento de multas y suspensión del cargo.
¿Contra una decisión del Consejo para la Transparencia que acoge un amparo, existe algún recurso?
En este caso, el Consejo indicó que contra su decisión procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente.
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