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El Consejo para la Transparencia acogió el amparo deducido contra la Municipalidad de C…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió el amparo deducido contra la Municipalidad de Conchalí, ordenando a dicha institución entregar al solicitante la información faltante sobre cometidos funcionarios. El órgano rector dispuso que la entrega se acredite dentro de un plazo determinado, bajo apercibimiento de aplicarse las sanciones previstas en la Ley de Transparencia, que incluyen multas y suspensión del cargo en caso de persistir en la negativa. Asimismo, se ordenó notificar la decisión a las partes y se informó que procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones, sin que los órganos de la Administración puedan recurrir cuando la denegación se fundó en la causal del artículo 21 N° 1 de dicha ley.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Qué ocurre si un órgano de la Administración del Estado no entrega información pública que le fue solicitada, como los cometidos funcionarios?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió el amparo contra la Municipalidad de Conchalí y le ordenó entregar la información faltante dentro de un plazo, bajo apercibimiento de sanciones como multas y suspensión del cargo si persiste la negativa.

¿Contra qué decisión del Consejo para la Transparencia procede el reclamo de ilegalidad?

En este caso, se informó que procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones contra la decisión del Consejo. Sin embargo, los órganos de la Administración no pueden recurrir cuando la denegación se fundó en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia.

¿Puede una municipalidad recurrir a la Corte de Apelaciones contra un amparo de acceso a la información pública acogido por el Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo acogió el amparo contra la Municipalidad de Conchalí y señaló que procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones. No obstante, la Administración no puede recurrir cuando la denegación se fundó en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia.

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