El Consejo para la Transparencia acogió el amparo deducido contra la Municipalidad de C…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024
Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió el amparo deducido contra la Municipalidad de Conchalí, relativo a la entrega de copia de un parte cursado a una propiedad. Se descartaron las causales de reserva invocadas por el municipio, referidas a la afectación del privilegio deliberativo y a la protección de antecedentes necesarios para defensas jurídicas y judiciales. En consecuencia, se ordenó la entrega de la información requerida, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones previstas en la Ley de Transparencia ante el incumplimiento, debiendo acreditarse la entrega efectiva ante el Consejo. La decisión puede ser reclamada ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Ley N° 19.880
Ley N° 19.628
Ley N° 18.575
Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si un organismo público no entrega la información que el Consejo para la Transparencia ordenó entregar?
En este caso, el Consejo ordenó la entrega bajo apercibimiento de aplicar las sanciones previstas en la Ley de Transparencia y exigió acreditar la entrega efectiva ante el mismo Consejo.
¿Dónde se puede reclamar una decisión del Consejo para la Transparencia que acoge un amparo de acceso a la información?
En este caso, la decisión puede ser reclamada ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, según lo indica la resolución.
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