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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo de acceso a la información pública de…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo de acceso a la información pública deducido en contra de la Municipalidad de Conchalí. La decisión ordena a la municipalidad entregar toda la información solicitada que sea de su poder o, en su defecto, acreditar en la etapa de cumplimiento su remisión al solicitante. Se advierte que, una vez firme la resolución, la no entrega oportuna puede sancionarse con multa de 20% a 50% de la remuneración correspondiente, y que si la jefatura persiste en su actitud se aplica el duplo de la sanción y suspensión en el cargo por cinco días. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones en el plazo de 15 días corridos desde la notificación, sin que proceda recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Qué debe hacer una municipalidad si el Consejo para la Transparencia acoge un amparo de acceso a la información pública?

En este caso, el Consejo ordenó a la Municipalidad de Conchalí entregar toda la información solicitada que esté en su poder o, en su defecto, acreditar en la etapa de cumplimiento que la remitió al solicitante.

¿Qué sanciones enfrenta una jefatura municipal que no entrega información oportunamente tras una resolución del Consejo para la Transparencia?

Según esta resolución, una vez firme la decisión la no entrega oportuna puede sancionarse con multa de 20% a 50% de la remuneración correspondiente, y si la jefatura persiste se aplica el duplo de la sanción y suspensión en el cargo por cinco días.

¿Contra una resolución del Consejo para la Transparencia procede un reclamo de ilegalidad y se puede interponer reposición?

En este caso, se indicó que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones dentro de 15 días corridos desde la notificación, sin que proceda recurso de reposición.

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