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El Consejo para la Transparencia conoció un amparo presentado por un ciudadano contra l…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un amparo presentado por un ciudadano contra la Municipalidad de Conchalí, que había requerido copia de un parte empadronado. La controversia se limitó a que el órgano municipal no derivó la solicitud de acceso al Juzgado de Policía Local de Conchalí, que es el competente para pronunciarse sobre la entrega o reserva de la información. El Consejo acogió el amparo solo en ese aspecto, representó al alcalde la infracción al artículo 13 de la Ley de Transparencia, y ordenó a sus directivos derivar la solicitud al juzgado para que resuelva según sus atribuciones. La decisión fue adoptada por unanimidad del Consejo Directivo y es susceptible de reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, en el plazo de 15 días corridos.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 15.231
  • Código Orgánico de Tribunales
  • Oficio N° 13908
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Qué debe hacer un órgano municipal si recibe una solicitud de acceso a un parte de tránsito o de policía local?

En este caso, el Consejo para la Transparencia sostuvo que la Municipalidad de Conchalí debía derivar la solicitud al Juzgado de Policía Local, que es el competente para decidir si la información se entrega o se reserva. Al no hacerlo, el Consejo acogió el amparo en ese punto.

¿Puede el Consejo para la Transparencia resolver directamente si se entrega un parte empadronado a quien lo solicita?

En este caso, el Consejo no se pronunció sobre la entrega o reserva del documento, sino que ordenó a la municipalidad derivar la solicitud al juzgado competente para que resolviera según sus atribuciones.

¿Qué plazo y vía existen para impugnar una decisión del Consejo para la Transparencia que acoge un amparo?

Según este fallo, la decisión del Consejo Directivo es susceptible de reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de 15 días corridos.

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