El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Municipalidad de…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025
Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Municipalidad de Conchalí, que había negado el acceso a la información sobre el listado de patentes comerciales de los locatarios de una feria libre ubicada en B.J.R., funcionando los días sábados. La información solicitada comprende el nombre de cada locatario y el giro o rubro asociado a su patente. El Consejo ordenó su entrega, considerando que se trata de antecedentes de naturaleza pública, que el órgano no acreditó ni invocó causales de secreto o reserva, y que su divulgación permite el control social sobre el pago de cargas públicas y los ingresos municipales. Se dispuso que, antes de la entrega, el municipio debe tarjar los datos personales de contexto que contengan los documentos, en aplicación del principio de divisibilidad. La resolución advierte sobre las sanciones del artículo 46 de la Ley de Transparencia por la no entrega oportuna y contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Ley N° 18.695
Ley N° 19.880
Ley N° 3.063
Decreto Ley N° 3.063
D.F.L. N° 1
Ley N° 18.575
Ley N° 19.628
amparoDecisión de Fondo
Preguntas frecuentes
¿Las municipalidades deben entregar el listado de patentes comerciales de locatarios de una feria libre si alguien lo pide?
En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió el amparo y ordenó a la Municipalidad de Conchalí entregar el nombre de cada locatario y el giro asociado a su patente, por tratarse de información pública que el órgano no justificó con causales de secreto o reserva.
¿Se puede negar el acceso a datos de patentes municipales alegando protección de datos personales?
En este caso, el Consejo resolvió que no procedía la negativa total y que el municipio debía tarjar previamente los datos personales de contexto que contengan los documentos, aplicando el principio de divisibilidad, para entregar el resto de la información.
¿Qué pasa si una municipalidad no entrega a tiempo información pública ordenada por el Consejo para la Transparencia?
La resolución advierte que la no entrega oportuna puede acarrear las sanciones del artículo 46 de la Ley de Transparencia, y que la decisión puede impugnarse mediante reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva.
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