El Consejo para la Transparencia acogió un amparo de acceso a la información presentado…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023
Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió un amparo de acceso a la información presentado en contra de la Municipalidad de Las Condes. La controversia se originó porque la información entregada por el órgano municipal no permitía satisfacer el requerimiento formulado por el solicitante, que buscaba copia del expediente de una obra nueva con el detalle indicado en la resolución. En consecuencia, el Consejo ordenó la entrega de dicha información. La decisión advierte que, una vez ejecutoriada, su incumplimiento puede ser sancionado conforme al artículo 46 de la Ley de Transparencia con multa de 20% a 50% de la remuneración correspondiente, y que la persistencia de la autoridad o jefatura requerida se castiga con el duplo de la sanción y suspensión en el cargo por cinco días. Se exige acreditar la entrega efectiva ante el Consejo, y procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones dentro de 15 días corridos desde la notificación.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Ley N° 19.880
Ley N° 19.628
Ley N° 18.575
Oficio Ord. N° 104
Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo
Preguntas frecuentes
¿Qué debe hacer una municipalidad si la información entregada no satisface lo que pidió el solicitante en una solicitud de acceso a la información?
En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió el amparo contra la Municipalidad de Las Condes porque la información entregada no permitía satisfacer el requerimiento, y ordenó entregar el expediente de la obra nueva con el detalle pedido.
¿Qué sanción procede si un órgano no cumple una decisión del Consejo para la Transparencia que ordena entregar información?
En este caso, el Consejo advirtió que, una vez ejecutoriada la decisión, su incumplimiento puede ser sancionado con multa de 20% a 50% de la remuneración, y que la persistencia de la autoridad o jefatura se castiga con el doble de la multa y suspensión en el cargo por cinco días.
¿Cuál es el plazo para reclamar de ilegalidad una decisión del Consejo para la Transparencia que acoge un amparo?
En este caso, el Consejo señaló que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones dentro de 15 días corridos desde la notificación, y que el órgano debe acreditar ante el Consejo la entrega efectiva de la información.
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