Administrativo

La autorización para realizar excavaciones arqueológicas se otorgó en el marco de un pr…

Resumen del criterio jurisprudencial

La autorización para realizar excavaciones arqueológicas se otorgó en el marco de un proyecto para la construcción de estacionamientos subterráneos, pues al acogerse la empresa encargada al sistema de evaluación de impacto ambiental, el Consejo de Monumentos Nacionales dispuso que durante la ejecución del pro-yecto la sociedad a su cargo debía contar con un arqueólogo en terreno, para salvaguardar posibles restos arqueológicos. Sin embargo, una mera autorización, como la otorgada en virtud de la Ley Nº 17.288, no puede tener la facultad de producir derechos que se puedan entender incorporados al patrimonio de quien la recibe, a menos que ello sea establecido en la ley. En otras palabras, la autorización no concede derechos que sean susceptibles de propiedad, en el sentido que entendemos la propiedad que existe sobre las cosas incorporales. De forma tal que los Tribunales no pueden aceptar la protección de un supuesto derecho inmaterial, ya que el efecto que produce la autorización administrativa que se le concedió no cabe en ninguna de las definiciones que al respecto entregan los artículos 567 y siguientes del Código Civil. Cuestión diversa es la protección de los derechos que podrían generarse a raíz de las actuaciones llevadas a cabo en virtud de la referida autorización. Un pronunciamiento como el que ha hecho la Corte Suprema constituye un retroceso dentro de la notoria tendencia que existe en nuestro sistema jurídico, que sobre la base del reconocimiento que el artículo 19 Nº 24 de nuestra Constitución Política hace de la propiedad sobre las cosas incorporales, pretende transformar cualquier pretensión subjetiva en un “derecho incorporal” y sobre el cual en definitiva existiría un derecho de propiedad, susceptible de amparo constitucional, por la vía del recurso de protección. Por otro lado y conforme a lo dispuesto en los artículos 6 y 22 de la Ley Nº 17.288, el Consejo de Monumentos Nacionales es el organismo competente para otorgar autorizaciones de intervención en sitios arqueológicos, por lo que no se puede considerar que dicha institución actúa como una comisión especial ni que ha ejercido funciones jurisdiccionales, al comunicar que una autorización al estar enmarcada dentro del sistema de declaración de impacto ambiental rige sólo por el tiempo de la obra.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.