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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido contra la Dirección de Presu…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido contra la Dirección de Presupuestos por la negativa a entregar información sobre las utilidades anuales, desde su creación, generadas por el Fondo de Apoyo Comunal (FAR), solicitada en el numeral cinco de una solicitud de acceso. El organismo había alegado que no contaba con la información. El Consejo estimó que, considerando la operatividad del fondo, que incluye la adquisición de activos financieros, no quedaba debidamente justificada la inexistencia de los datos consultados. En consecuencia, ordenó entregar la información requerida o, en subsidio, explicar pormenorizadamente las razones por las cuales no obra en su poder, dentro del plazo fijado, bajo apercibimiento de las sanciones del artículo 46 de la Ley de Transparencia.

Normas citadas

  • Ley N° 20.378
  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Decreto Supremo N° 232
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Qué debe hacer un organismo público si alega que no tiene la información solicitada por transparencia?

En este caso, el Consejo para la Transparencia estimó que la inexistencia de la información sobre utilidades de un fondo no quedó debidamente justificada, considerando que el fondo realiza inversiones en activos financieros. Por ello ordenó entregar los datos o, en subsidio, explicar pormenorizadamente por qué no obran en poder del organismo.

¿Puede un organismo negarse a entregar datos financieros de un fondo público alegando que no los tiene?

En este caso, el Consejo acogió el amparo contra la Dirección de Presupuestos, que había alegado no contar con las utilidades anuales del Fondo de Apoyo Comunal desde su creación. El Consejo consideró que esa alegación no estaba suficientemente fundada, por lo que ordenó su entrega o una explicación detallada.

¿Qué ocurre si un organismo no responde adecuadamente a un amparo de acceso a la información en Chile?

En este caso, el Consejo para la Transparencia ordenó a la Dirección de Presupuestos cumplir dentro del plazo fijado, bajo apercibimiento de las sanciones del artículo 46 de la Ley de Transparencia. Esto significa que el incumplimiento podría acarrear sanciones.

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