El Consejo para la Transparencia rechazó el amparo presentado contra la Dirección de Pr…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023
Resumen
El Consejo para la Transparencia rechazó el amparo presentado contra la Dirección de Presupuestos, relativo a la solicitud de detalle de los montos asignados según ciertas normas. El órgano reclamado indicó la fuente y el modo de acceder a los antecedentes que permiten efectuar el análisis presupuestario consultado, información que se encuentra publicada. El Consejo concluyó que, al estar la información a disposición del público, no corresponde que el órgano la procese, sino que esa carga recae en el requirente, por lo que se rechazó el amparo.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Ley 20378
Ley N° 19.880
Ley N° 18.575
Ley N° 19.628
Oficio Ord. N° 181
Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo
Preguntas frecuentes
¿Está obligado un órgano público a procesar información para responder una solicitud de transparencia si esa información ya está publicada?
En este caso, el Consejo para la Transparencia sostuvo que, al estar la información disponible al público, el órgano no debe procesarla, sino indicar la fuente y el modo de acceder a ella, y que esa carga recae en el requirente. Por eso rechazó el amparo.
¿Basta con indicar dónde está publicada la información para cumplir con una solicitud de acceso a la información pública?
En este caso, el Consejo consideró suficiente que la Dirección de Presupuestos indicara la fuente y la forma de acceder a los antecedentes publicados que permiten el análisis consultado. Esa respuesta fue considerada adecuada y se rechazó el amparo.
¿Qué ocurre con un amparo al derecho de acceso a la información cuando el órgano reclamado ya señaló dónde se encuentran publicados los datos?
En este caso, el Consejo para la Transparencia rechazó el amparo presentado contra la Dirección de Presupuestos, porque el órgano había indicado la fuente y el modo de acceder a la información, que ya se encontraba publicada.
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