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El Consejo para la Transparencia rechazó un amparo interpuesto por un particular en con…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

El Consejo para la Transparencia rechazó un amparo interpuesto por un particular en contra de la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor T., que buscaba acceder a diversos registros de la base de datos del Registro de Empresas y Sociedades, desde su creación hasta la fecha de la solicitud. La Subsecretaría invocó la causal de reserva por distracción indebida de funcionarios, fundada en que atender el requerimiento, por el volumen de antecedentes y el extenso período abarcado, exigiría un tiempo excesivo y recursos que debían destinarse a otras funciones públicas. El Consejo concluyó que se configuraba la causal del artículo 21 N° 1, letra c), de la Ley de Transparencia, y omitió pronunciarse sobre las demás alegaciones por resultar inoficiosas. La resolución fue adoptada por unanimidad y procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, sin que los órganos de la Administración puedan interponerlo en este caso.

Normas citadas

  • Ley N° 19.628
  • Ley N° 20.285
  • Artículo 9 de la Ley N° 19.628
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 21.366
  • Ley N° 20.659
  • Resolución Exenta N° 2
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Puede un órgano de la Administración negarse a entregar información pública alegando que atenderla distraería indebidamente a sus funcionarios?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió la causal de reserva por distracción indebida de funcionarios del artículo 21 N° 1, letra c), de la Ley de Transparencia, porque atender el requerimiento, por su volumen y el extenso período abarcado, exigiría un tiempo excesivo y recursos destinados a otras funciones públicas.

¿Qué ocurre si el Consejo para la Transparencia rechaza un amparo de acceso a la información pública?

En este caso, el Consejo rechazó el amparo y la resolución fue adoptada por unanimidad. Procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, aunque en esta ocasión los órganos de la Administración no pueden interponerlo.

¿Debe el Consejo para la Transparencia pronunciarse sobre todas las alegaciones de un órgano cuando ya acoge una causal de reserva?

En este caso, el Consejo concluyó que se configuraba la causal del artículo 21 N° 1, letra c), y omitió pronunciarse sobre las demás alegaciones por resultar inoficiosas, al haber bastado la causal acogida para resolver el amparo.

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