Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre el cálculo del beneficio por retiro de la ley N° 19.882 para un funcionario que, dentro de los tres años anteriores a su cese, no pasó sin solución de continuidad en el mismo servicio desde un cargo de planta a un empleo a contrata. Constató que el peticionario fue jefe de departamento hasta el 1 de agosto de 2015 y que asumió un cargo a contrata en grado 8 de la E.F.A. el 10 de agosto de ese año, lapso de 10 días que rompe la continuidad exigida. En consecuencia, rechazó la pretensión del recurrente y concluyó que la bonificación debe calcularse según la remuneración del grado 8 de la E.F.A. que servía a contrata, y no según su antiguo empleo titular. Además, señaló que la remuneración imponible de agosto de 2015 debió prorratearse considerando también las rentas de una contratación docente iniciada el 27 de julio de ese año, procedimiento que no consta haya sido observado por el servicio. Ordenó a la dirección respectiva revisar la situación y, de ser procedente, efectuar el recálculo y los cobros pertinentes, informando las acciones adoptadas en un plazo de 20 días.