La Contraloría General de la República se pronunció sobre una presentación de trabajado…
Dictamen · Contraloría General de la República · 2015
Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre una presentación de trabajadores de una empresa contratada para barrido y limpieza de calles en la comuna de Recoleta, quienes pretendían recibir fondos transferidos al municipio en virtud de la ley N° 20.744. El Organismo concluyó que estos recursos sólo pueden entregarse a trabajadores de las concesionarias de recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos domiciliarios que realicen labores de peoneta, recolección, conducción o barrido en esas entidades, por lo que no procede traspasarlos a la sociedad ni a sus trabajadores. Además, constató que el municipio no acreditó haber respondido por escrito la petición formulada, lo que la Contraloría estimó un incumplimiento de las obligaciones municipales al amparo del artículo 19 N° 14 de la Constitución y del artículo 98 de la ley N° 18.695, que fija un plazo máximo de treinta días para atender presentaciones de la comunidad.
Normas citadas
ley 20744 art/uni
pol art/19 num/4
ley 18695 art/98
ContraloríaCGRdictamen
Preguntas frecuentes
¿Pueden los trabajadores de una empresa de barrido y limpieza de calles recibir los fondos de la ley 20.744 transferidos al municipio?
En este caso, la Contraloría sostuvo que esos recursos solo pueden entregarse a trabajadores de concesionarias de recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos domiciliarios que realicen labores de peoneta, recolección, conducción o barrido en esas entidades. Por lo tanto, no procede traspasarlos a la sociedad contratada ni a sus trabajadores.
¿Qué plazo tiene un municipio para responder por escrito una presentación de la comunidad?
En este caso, la Contraloría constató que el municipio no acreditó haber respondido por escrito la petición formulada. Lo estimó un incumplimiento de sus obligaciones conforme al artículo 98 de la ley N° 18.695, que fija un plazo máximo de treinta días para atender presentaciones.
¿Qué obligación tiene la Administración municipal frente a las peticiones de trabajadores o vecinos?
En este caso, la Contraloría concluyó que el municipio debía responder por escrito la petición de los trabajadores y no lo acreditó. Esta omisión fue considerada un incumplimiento de las obligaciones municipales, vinculado al artículo 19 N° 14 de la Constitución y al artículo 98 de la ley N° 18.695.
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Dictamen · Contraloría General de la República · 2014
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