La Contraloría General de la República dictaminó que una municipalidad no puede entrega…
Dictamen · Contraloría General de la República · 2014
Resumen
La Contraloría General de la República dictaminó que una municipalidad no puede entregar fondos de la ley N° 20.744 a trabajadores contratados a honorarios que realizan labores de extracción de residuos sólidos domiciliarios. El dictamen explica que la ley autoriza la transferencia de recursos solo a empresas concesionarias del servicio de recolección, transporte y disposición final de residuos, para que estas los entreguen a sus trabajadores. En el caso analizado, el municipio realiza directamente el servicio con sus funcionarios y trabajadores a honorarios, sin haberlo externalizado mediante concesión. Al no configurarse la hipótesis legal, la municipalidad no está facultada para traspasar dichos fondos a los trabajadores a honorarios.
Normas citadas
Ley N° 20.744
Resolución N° 312, de 2013
ContraloríaCGRdictamen
Preguntas frecuentes
¿Puede una municipalidad entregar fondos de la ley N° 20.744 a trabajadores contratados a honorarios que extraen residuos domiciliarios?
No, según este dictamen de la Contraloría General de la República. La ley autoriza transferir esos recursos solo a empresas concesionarias del servicio de residuos para que los entreguen a sus trabajadores. Como en este caso el municipio presta el servicio directamente con funcionarios y personal a honorarios, sin concesión, no está facultado para traspasarlos.
¿Qué requisito exige la ley N° 20.744 para transferir fondos por el servicio de extracción de residuos sólidos?
Según este dictamen, la transferencia solo procede cuando el servicio de recolección, transporte y disposición final de residuos está externalizado mediante una empresa concesionaria. Esa empresa es la que recibe los recursos y debe entregarlos a sus trabajadores.
¿Qué ocurre si un municipio ejecuta directamente el servicio de residuos sin concesión y quiere traspasar fondos de la ley N° 20.744?
La Contraloría concluyó que, al no configurarse la hipótesis legal, el municipio no puede traspasar esos fondos a sus trabajadores, incluidos los contratados a honorarios. La ley no contempla esa situación como destinataria de los recursos.
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