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La Contraloría General de la República se pronunció sobre una presentación relativa a l…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2014

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre una presentación relativa a la administración de personal en un juzgado de policía local y a la falta de respuesta de un municipio. Sobre la participación del juez en nombramientos, indicó que solo es obligatoria en concursos para proveer cargos de planta del tribunal. Respecto del traslado de un funcionario, sostuvo que es atribución privativa del alcalde disponer destinaciones de manera discrecional, sin arbitrariedad, debiendo contar para el personal de juzgados de policía local con el acuerdo previo del concejo, lo que constituye una cuestión de mérito que no corresponde revisar al organismo. En cuanto a la falta de respuesta, recordó que los municipios deben atender las solicitudes dentro de treinta días, conforme a la Ley N° 18.695 y a los principios de continuidad, eficiencia y rapidez de la Ley N° 18.575. Por ello, ordenó a la Municipalidad de Calera de Tango ajustar su actuar a lo señalado.

Normas citadas

  • ley 15231 art/56
  • COT art/3
  • pol art/82 inc/1
  • ley 18695 art/65 lt/n
  • ley 18695 art/98
  • ley 18575 art/3
  • ley 18575 art/5
  • ley 18575 art/8
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿El juez de policía local debe participar en el nombramiento del personal de su juzgado?

En este dictamen, la Contraloría General sostuvo que la participación del juez de policía local solo es obligatoria en los concursos para proveer cargos de planta del tribunal.

¿El alcalde puede trasladar libremente a un funcionario de un juzgado de policía local?

La Contraloría señaló que disponer destinaciones es atribución privativa del alcalde, que debe ejercerla sin arbitrariedad y contar con el acuerdo previo del concejo para el personal de juzgados de policía local. Agregó que es una cuestión de mérito que no corresponde revisar al organismo.

¿Cuál es el plazo para que un municipio responda una solicitud?

El organismo recordó que los municipios deben atender las solicitudes dentro de treinta días, conforme a la Ley N° 18.695 y a los principios de continuidad, eficiencia y rapidez de la Ley N° 18.575. Ordenó a la Municipalidad de Calera de Tango ajustar su actuar a lo señalado.

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