Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre una presentación relativa a la administración de personal en un juzgado de policía local y a la falta de respuesta de un municipio. Sobre la participación del juez en nombramientos, indicó que solo es obligatoria en concursos para proveer cargos de planta del tribunal. Respecto del traslado de un funcionario, sostuvo que es atribución privativa del alcalde disponer destinaciones de manera discrecional, sin arbitrariedad, debiendo contar para el personal de juzgados de policía local con el acuerdo previo del concejo, lo que constituye una cuestión de mérito que no corresponde revisar al organismo. En cuanto a la falta de respuesta, recordó que los municipios deben atender las solicitudes dentro de treinta días, conforme a la Ley N° 18.695 y a los principios de continuidad, eficiencia y rapidez de la Ley N° 18.575. Por ello, ordenó a la Municipalidad de Calera de Tango ajustar su actuar a lo señalado.