El Consejo para la Transparencia conoció un amparo interpuesto por un particular contra…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023
Resumen
El Consejo para la Transparencia conoció un amparo interpuesto por un particular contra la Municipalidad de El Monte, que buscaba conocer el estado de un sumario administrativo. El Consejo rechazó el amparo, por considerar que la respuesta entregada por el órgano satisfacía el requerimiento, al indicar que el sumario se encontraba en etapa indagatoria. Atendido ese estado procesal del procedimiento disciplinario y la afectación que podría generar la entrega de los antecedentes, se estimó aplicable la causal de secreto o reserva del artículo 21 N° 1, letra b), de la Ley de Transparencia, mientras que no se pronunció sobre las demás alegaciones del reclamante por exceder sus atribuciones.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Ley N° 19.880
Ley 18.883
Artículo 135 de la ley 18.883
Ley N° 18.575
Ley N° 18.834
Oficio Ord. N° 776
Artículo 137 de la Ley N° 18.834
amparoDecisión de Fondo
Preguntas frecuentes
¿Un municipio puede negarse a informar el estado de un sumario administrativo cuando está en etapa indagatoria?
En este caso, el Consejo para la Transparencia rechazó el amparo porque la Municipalidad de El Monte respondió que el sumario estaba en etapa indagatoria. Por ese estado del procedimiento disciplinario y el posible perjuicio de entregar los antecedentes, aplicó la causal de secreto o reserva del artículo 21 N° 1, letra b), de la Ley de Transparencia.
¿Qué causal de reserva de la Ley de Transparencia se aplica a los sumarios administrativos en curso?
En este caso, el Consejo sostuvo que resultaba aplicable la causal del artículo 21 N° 1, letra b), de la Ley de Transparencia, en atención al estado indagatorio del sumario y la afectación que podría generar la entrega de sus antecedentes. Con ello estimó que la información podía mantenerse reservada.
¿El Consejo para la Transparencia puede pronunciarse sobre todas las alegaciones de un reclamante en un amparo?
En este caso, el Consejo no se pronunció sobre las demás alegaciones del reclamante porque excedían sus atribuciones. Resolvió solo los puntos que están dentro de su competencia en el amparo.
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