Resumen del criterio jurisprudencial
Para el reconocimiento del derecho al descanso reparatorio de la ley Nº 21.409 no importa el origen de los fondos con que se financiaron los honorarios de quienes prestaron servicios bajo esa modalidad.
Para el reconocimiento del derecho al descanso reparatorio de la ley Nº 21.409 no importa el origen de los fondos con que se financiaron los honorarios de quienes prestaron servicios bajo esa modalidad.
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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.