Administrativo

Para tener derecho al descanso reparatorio de la ley Nº 21.409, es requisito haberse de…

Resumen del criterio jurisprudencial

Para tener derecho al descanso reparatorio de la ley Nº 21.409, es requisito haberse desempeñado de manera continua, en el período que se indica, en alguna de las entidades que señala su artículo 2º, condición que no satisface la reclamante.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.