Administrativo

La continuidad laboral de los recurrentes no se ve afectada por el hecho de que se haya…

Resumen del criterio jurisprudencial

La continuidad laboral de los recurrentes no se ve afectada por el hecho de que se haya pactado la vigencia de sus contratos a honorarios a contar del primer día hábil del mes de enero de 2021, por lo que tendrán derecho al descanso reparatorio previsto en la ley Nº 21.409, en la medida que cumplan los demás requisitos.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.