Administrativo

No procede otorgar el descanso reparatorio previsto en la ley Nº 21.409 a las personas…

Resumen del criterio jurisprudencial

No procede otorgar el descanso reparatorio previsto en la ley Nº 21.409 a las personas que dejaron de ejercer funciones de manera presencial durante la pandemia por COVID-19, siendo tales labores incompatibles con la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.