Resumen del criterio jurisprudencial
El personal que no tuvo un desempeño continuo de labores en el período que indica la ley N° 21.409, por haberse acogido, en parte de ese lapso, a un permiso especial otorgado por el respectivo servicio para permanecer en su domicilio, sin realizar trabajo remoto, no tiene derecho al descanso reparatorio.