Administrativo

Reclamante no tiene derecho al descanso reparatorio debido a que no tuvo un desempeño c…

Resumen del criterio jurisprudencial

Reclamante no tiene derecho al descanso reparatorio debido a que no tuvo un desempeño continuo de labores en el período que indica la ley N° 21.409, ya que durante dicho lapso fue suspendido preventivamente de su cargo.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.