Resumen
La Contraloría General de la República reconsideró de oficio su dictamen previo, que había concluido que la comisión evaluadora de una licitación pública municipal, ratificada por el Concejo, no podía dejar fuera de la propuesta a tres oferentes por motivos de escasa relevancia, lo que afectaba la libre concurrencia y obligaba al municipio a dejar sin efecto el proceso. El municipio sostuvo que el organismo no debía pronunciarse, porque a la fecha de ese dictamen estaba en tramitación ante un tribunal civil una demanda de nulidad de derecho público contra los decretos que convocaron la licitación y adjudicaron la concesión de un bien nacional de uso público. Invocando el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, que impide intervenir en asuntos de carácter litigioso o sometidos a los tribunales, la Contraloría concluyó que se encontraba impedida de pronunciarse y dejó sin efecto, en todas sus partes, el dictamen anterior.