Resumen
La Contraloría General de la República desestimó la solicitud de reconsideración del dictamen N° 90.311, de 2014, ratificando su decisión de abstenerse de emitir pronunciamiento. El recurrente alegó que no existía juicio pendiente, pues la medida prejudicial se habría agotado. Sin embargo, el órgano de control reiteró que los hechos, relativos a la entrega en comodato de un terreno al alcalde de la Municipalidad de Curacaví y la negativa a restituirlo, constituyen un asunto de naturaleza litigiosa. Conforme al artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, la Contraloría está impedida de intervenir en tales materias, por lo que, al no aportarse nuevos antecedentes, se ratificó el dictamen original.