Resumen
La Contraloría General de la República resolvió no reconsiderar el criterio del dictamen N° 87.978, de 2014, que había desestimado el reclamo de un contribuyente sobre actuaciones de cobro de impuestos. El reclamo cuestionaba la inclusión, entre las deudas demandadas, de tres folios ya prescritos según los artículos 200 y 201 del Código Tributario, que posteriormente fueron compensados. El organismo se abstuvo de intervenir porque los mismos hechos estaban sometidos a los tribunales: un juzgado civil de Santiago había declarado prescrita la acción de cobro, y respecto de la restitución de lo mal compensado determinó que no se acreditó tal hecho. Lo anterior conforme al artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336 y al artículo 54, inciso tercero, de la ley N° 19.880, criterio que la Contraloría ha sostenido de forma invariable, incluso tras una sentencia de término. Al no aportarse nuevos antecedentes, se confirmó lo señalado en el pronunciamiento anterior y se desestimó la denuncia.