Resumen
La Contraloría General de la República rechazó una solicitud de reconsideración del dictamen 25354/2012, que había concluido la improcedencia de que el concejo municipal declarara la caducidad de una patente de alcoholes. El órgano reiteró que el pago de la patente por parte de una sucesión, para evitar su caducidad, solo es aplicable de manera transitoria mientras se tramita la posesión efectiva, pues la titularidad exige el ejercicio efectivo de la actividad. Sostuvo que, cuando no hay ejercicio de la actividad, el municipio puede denegar la renovación de la patente, conforme a su jurisprudencia previa. Asimismo, indicó que el artículo 20 de la Ley sobre E.C.B.A. busca impedir que personas inhábiles, como los menores de dieciocho años, ejerzan la actividad, y que la alegación municipal sobre un único heredero no puede aceptarse hasta concluir el procedimiento sucesorio. Finalmente, ordenó a la Municipalidad de María Elena ajustar su actuar a estos criterios e informar las medidas adoptadas a la Contraloría Regional de Antofagasta en un plazo de 30 días hábiles administrativos.