El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Policía de Inves…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024
Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Policía de Investigaciones de Chile, por la negativa del órgano a entregar cierta información. Se requería la entrega de resoluciones, decretos, oficios o cualquier acto administrativo vigente sobre la doctrina institucional, el código de ética de la institución y los antecedentes que expresan sus principios y valores. El Consejo consideró que se trata de información pública, desestimó la causal de reserva por distracción indebida alegada por el órgano, y señaló que el enlace web remitido no permitía satisfacer íntegramente lo solicitado. Se ordenó la entrega de la información, bajo apercibimiento de las sanciones del artículo 46 de la Ley de Transparencia, y se exigió acreditar el cumplimiento ante el Consejo. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Ley N° 19.880
Ley N° 18.575
Resolución Exenta N° 491
Oficio N° 17263
Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo
Preguntas frecuentes
¿Puede un órgano público negarse a entregar documentos internos alegando distracción indebida si la información es pública?
En este caso, el Consejo para la Transparencia desestimó la causal de reserva por distracción indebida alegada por la Policía de Investigaciones y consideró que la información requerida era pública, ordenando su entrega.
¿Basta con remitir un enlace web para cumplir una solicitud de acceso a la información pública?
En este caso, el Consejo sostuvo que el enlace web remitido por el órgano no permitía satisfacer íntegramente lo solicitado, por lo que no se consideró cumplida la obligación de entrega.
¿Qué puede hacer una persona si el Consejo para la Transparencia acoge su amparo pero el órgano sigue sin entregar la información?
En este caso, el Consejo ordenó la entrega bajo apercibimiento de las sanciones del artículo 46 de la Ley de Transparencia y exigió acreditar su cumplimiento. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente.
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