El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Policía de Inves…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2019
Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Policía de Investigaciones de Chile, por no entregar una copia íntegra y foliada del sumario administrativo N° de la P.P.V.. El organismo no acreditó que hubiera efectuado la entrega material de dicho sumario al solicitante, por lo que se le ordenó remitirlo a la dirección postal informada por el solicitante, en un plazo de cinco días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, y acreditar la entrega ante el Consejo. Si la entrega ya se hubiera materializado, el organismo deberá acreditarlo en la etapa de cumplimiento, bajo apercibimiento del artículo 46 de la Ley de Transparencia. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos desde la notificación, sin que proceda el recurso de reposición del artículo 59 de la Ley N° 19.880.
Normas citadas
Ley de Transparencia
amparoDecisión de FondoOrden y Seguridad Interior
Preguntas frecuentes
¿Qué ocurre si un organismo público no acredita haber entregado la copia de un sumario administrativo solicitado por transparencia?
En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió el amparo porque la PDI no acreditó la entrega material del sumario, y le ordenó remitirlo a la dirección postal informada por el solicitante en cinco días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, acreditando la entrega ante el Consejo.
¿Qué pasa si el organismo ya entregó la información antes de que se dicte la resolución del amparo?
En este caso, el Consejo sostuvo que, si la entrega ya se hubiera materializado, el organismo deberá acreditarlo en la etapa de cumplimiento, bajo apercibimiento del artículo 46 de la Ley de Transparencia.
¿Cuál es el plazo y la vía para reclamar contra una decisión del Consejo para la Transparencia en un amparo?
En este caso, el Consejo indicó que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos desde la notificación, sin que proceda el recurso de reposición del artículo 59 de la Ley N° 19.880.
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